La indemnización tasada por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido recientemente objeto de una severa crítica internacional. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), en su decisión de fondo de marzo de 2024, declaró que el modelo español incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, al no garantizar una reparación adecuada ni disuasoria. Mientras el Tribunal Supremo insiste en la suficiencia del marco legal vigente, el sistema muestra sus límites frente a la tutela efectiva del trabajador.