Los cobros indebidos de prestaciones plantean un conflicto entre dos principios fundamentales:
La legalidad, que obliga a devolver lo percibido en exceso y la equidad, que protege al ciudadano que actuó de buena fe.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 605/2025) introduce un criterio relevante: si el error es exclusivamente de la Administración y el beneficiario actuó de buena fe, no procede el reintegro.
Este artículo analiza el alcance de esta resolución, la compara con la jurisprudencia previa y ofrece implicaciones prácticas para profesionales y perceptores de prestaciones.